
Artículo desarrollado por el Dr. Ignacio Lopez Viana, especialista en Derecho Laboral.
Destacamos los puntos más importantes sobre la nueva reglamentación.
• Se podrá acordar prestar teletrabajo siempre y cuando sea realizado desde el domicilio del trabajador en territorio nacional.
• Serán beneficiarios de esta posibilidad aquellos trabajadores dependientes que cumplan una jornada de tiempo completo. La carga horaria de quienes accedan a este beneficio no podrá ser inferior a 25hs semanales.
• El 90% de los trabajadores que accedan a este beneficio deberán desempeñar como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en forma presencial (el restante 10% no tendrá esta limitación).
• En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por todos los trabajadores en un mes podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria.
• La plantilla de la empresa deberá cumplir con un mínimo de 1000 horas presenciales mensuales.
• Los desarrolladores de ZF deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre las empresas usuarias y los trabajadores.
• Vigencia: a partir de los 60 días contados desde el día siguiente de la publicación, pudiendo la Dirección Nacional de ZF prorrogar por única vez por 30 días más.
Link al decreto completo: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2022/decretos/09/mef_791.pdf