
El pasado 10 de octubre de 2022, el gobierno uruguayo emitió el decreto mediante el cual se aprueba el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°2 entre Brasil y Uruguay. Esta actualización fue motivada por la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para mercaderías producidas en zonas francas y en áreas aduaneras especiales.
Antecedentes
Recordemos que la decisión 8/94 del consejo del mercado común del Mercosur establece que salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común (AEC) o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas ubicadas en los países miembros. En buen romance, establece que los productos fabricados en estas zonas especiales de promoción, no gozarán de los beneficios del origen Mercosur, siendo tratados como productos de extra-zona.
Lo acordado
El reciente acuerdo bilateral entre Uruguay – Brasil permitirá la desgravación total e inmediata del AEC o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 (MERCOSUR) producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales situadas en ambos territorios. De este modo, los países realizan una excepción más beneficiosa a los dispuesto por la referida decisión 8/94.
Cabe mencionar, que en el articulo 3 del nuevo acuerdo protocolo bilateral, se establecen las condiciones para que los beneficios acordados sean aplicables. Esto es, las mercaderías originarias de las zonas francas, deben cumplir el régimen de origen establecido en el ámbito del MERCOSUR. De modo sintético: la regla de origen abarca a los productos totalmente obtenidos en los países parte (ej: productos del reino vegetal, minerales, peces, productos obtenidos de animales vivos, entre otros), y aquellos productos que se elaboran en los Estados parte con materiales o materias prima de extra-zona (aquí la norma exige que del proceso productivo surja una nueva individualidad reflejada en salto de partida arancelaria o que se pueda probar que el valor de los bienes incorporados, CIF, no exceda el 40% del valor FOB del producto final).
¿Qué implica en la práctica?
Los acuerdos son instrumentos que se colocan a disposición de los diversos agentes para enmarcar y en este caso incentivar o facilitar proyectos. En la práctica esta innovación puede traer un desarrollo industrial más profundo de las zonas francas uruguayas, hasta ahora inhibido por la decisión 8/94 del MERCOSUR.

Es posible entonces, pensar en proyectos productivos que cumplan fielmente con los objetivos de la ley de zonas francas 15.921: a) promoción de inversiones; b) generación de empleo y c) desarrollo del sector exportador, y que logren agregar valor desde nuestro territorio con objetivo el mercado norteño.
De forma inmediata, las plantas de celulosa ubicadas en Uruguay, por ejemplo, si pretendían exportar a Brasil, al momento del ingreso debían pagar el arancel externo vigente, ahora podrán colocar su producto, si fuera el caso, libre de aranceles.
Pero pensemos en el potencial. Productos consumidos en el gran mercado Brasileño tanto productos terminados o materiales para producir, que hoy son importados de extra-zona por los agentes de aquel mercado, pagando los aranceles correspondientes. Ahora con adecuada estructuración, podrán hacerlo desde las zonas francas uruguayas, tanto libre de aranceles a la entrada a la zona como al ingreso en Brasil, al final del día esa operación podría no pagar ningún tipo de impuesto de importación. Además la operación en su conjunto estará libre de impuestos nacionales creados o a crearse en el futuro. El punto clave es diseñar procesos productivos acordes, agregar valor real desde las zonas francas tal que sea viable cumplir las reglas de origen dispuestas. En caso de utilización, profundizará la integración bilateral.