
Análisis de las Principales Modificaciones Tributarias
RESUMEN EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, el cual introduce modificaciones sustanciales al sistema tributario uruguayo. Las disposiciones entrarán en vigencia el 1° de enero de 2026, salvo indicación expresa en contrario.
El presente informe analiza los aspectos tributarios más relevantes del proyecto, con énfasis en aquellas modificaciones que requieren atención inmediata por parte de contribuyentes y asesores.
I- MODIFICACIONES ESTRUCTURALES AL SISTEMA IMPOSITIVO
- Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)
Se crea un nuevo impuesto alineado con el Pilar 2 de la OCDE, aplicable a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. El impuesto operará cuando la tasa efectiva de tributación en Uruguay sea inferior al 15%.
Aspectos relevantes:
- No será deducible para la liquidación del IRAE
- Los saldos provenientes del IMCD no serán computables como activos en el IP
- No se encuentra comprendido en las exoneraciones de la ley de zonas francas
- Ampliación del Hecho Generador del IRPF – Rentas del Exterior
Se modifica sustancialmente el alcance de la tributación sobre rentas del exterior para personas físicas residentes:
Situación actual: Únicamente se gravan rendimientos de capital mobiliario del exterior
Proyecto de ley: Se incorporan:
- Incrementos patrimoniales derivados de activos mobiliarios en el exterior
- Rendimientos de capital inmobiliario del exterior
- Incrementos patrimoniales de bienes inmuebles situados en el exterior
Adicionalmente, se establece un régimen de imputación directa de rentas obtenidas por entidades no residentes a las personas físicas que sean sus beneficiarios finales.
- Modificación del Régimen de Impatriados
Régimen vigente hasta el 31/12/2025:
- Opción de tributar IRNR por 5 años (posteriormente prorrogado)
Nuevo régimen desde el 01/01/2026:
- Primera etapa: 10 años tributando IRNR sobre rentas de capital del exterior
- Segunda etapa: 5 años adicionales tributando IRPF al 50% de la tasa correspondiente
- Requisitos: Efectuar inversiones que determinará el Poder Ejecutivo y no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios inmediatos anteriores
- Tributación de Ventas Indirectas de Activos en Uruguay
Se establece la gravabilidad por IRAE, IRPF e IRNR de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes cuando:
- a) Más del 50% del activo de la entidad no residente se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o
- b) El valor de dichos bienes supere las UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000)
Esta condición se evaluará en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la transmisión.
II- MODIFICACIONES OPERATIVAS Y PROCEDIMENTALES
- Régimen de Envíos Postales Internacionales
Se modifica sustancialmente el tratamiento tributario de las importaciones bajo este régimen:
- Franquicia anual de hasta USD 800 exenta de aranceles, sujeta al pago de IVA
- Tributación mínima de USD 20 por envío
- Régimen especial cuando existan acuerdos comerciales internacionales
- Exclusión de mercaderías gravadas por IMESI y mercaderías restringidas
- Donaciones Especiales
Modificación en los porcentajes de beneficios:
- Actual: 70% como crédito fiscal y 30% como gasto deducible
- Proyecto: 50% como crédito fiscal y 50% como gasto deducible
- Reducción del tope máximo por entidad beneficiaria del 15% al 12% del monto máximo anual
- Acceso a Información Bancaria por DGI
Se elimina el requisito de autorización judicial para acceder a información bancaria. La DGI podrá requerir información a través del BCU mediante resolución fundada del Director General de Rentas.
Procedimiento:
- BCU debe requerir la información a las entidades financieras en 5 días hábiles
- Las entidades deben responder en 15 días hábiles
- Multas por incumplimiento de hasta 1.000 veces el valor máximo de multa por contravención
- Compensación de Créditos y Deudas
Se faculta al Poder Ejecutivo a compensar automáticamente:
- Deudas por IRPF Categoría II con créditos por aportes FONASA
- Deudas por aportes FONASA con créditos por IRPF Categoría II
III. INCENTIVOS Y REGÍMENES ESPECIALES
- Crédito Fiscal para Empresas de Desarrollo
Se otorgan créditos fiscales bajo el régimen de exportadores a empresas que:
- Realicen inversiones significativas vinculadas a políticas de desarrollo nacional
- Creen empleo directo o indirecto
- Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías
- Favorezcan la inserción internacional del país
Si el crédito no se utiliza en 42 meses, la Tesorería General deberá adquirirlo a valor nominal.
- Incentivos al Sector Audiovisual
Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de incentivo para empresas que desarrollen proyectos audiovisuales que contribuyan a:
- Promover la producción audiovisual nacional
- La profesionalización del sector
- La incorporación competitiva en el mercado internacional
IV. CONSIDERACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN
Acciones Recomendadas
Antes del 31/12/2025:
- Personas Físicas con patrimonio en el exterior:
- Evaluar el impacto de la ampliación del hecho generador del IRPF
- Considerar reorganizaciones patrimoniales anticipadas
- Analizar la conveniencia del nuevo régimen de impatriados
- Grupos Multinacionales:
- Determinar aplicabilidad del IMCD
- Revisar estructuras de planificación fiscal internacional
- Evaluar el impacto en operaciones en zonas francas
- Estructuras con Holdings del Exterior:
- Analizar exposición a la nueva normativa de ventas indirectas
- Documentar sustancia económica y valoración de activos
- Considerar reorganizaciones societarias preventivas
V. VIGENCIA Y PRÓXIMOS PASOS
Las modificaciones propuestas entrarían en vigencia el 1° de enero de 2026, otorgando un período de transición que debe ser aprovechado para:
- Diagnóstico de situación actual
- Cuantificación de impactos
- Diseño de estrategias de adaptación
- Implementación de reorganizaciones necesarias
CONCLUSIONES
El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 introduce cambios en el sistema tributario uruguayo, alineándolo con estándares internacionales y ampliando en algunos casos la base imponible. Como todo proyecto, la aprobación de su contenido puede sufrir modificaciones durante el tramite parlamentario.
CSC – CIBILS SOTO CONSULTORES
Asesoramiento Tributario Especializado
El presente informe tiene carácter general e informativo. Para situaciones particulares, recomendamos solicitar asesoramiento profesional específico.